VI.2o.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PUBLICO. CONCLUSIONES EXTEMPORANEAS DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 559
Cuando el Ministerio Público es omiso en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
21 constitucional
y sin conclusiones el juez dicta sentencia condenatoria, evidentemente agravia al quejoso, porque lo coloca en plano de indefensión. Mas si las conclusiones acusatorias se presentan aunque extemporáneamente, esto no autoriza al acusado para solicitar su libertad, porque ello equivaldría a una absolución que el juzgador no puede otorgar, por no existir en la ley aplicable disposición alguna que así lo determine.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/95. Jorge Luis Gutiérrez Tirado. 14 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.