I.9o.C.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE, INTERESES EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 577
Si mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra de cambio, con apoyo en el artículo
152, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, sólo puede reclamar intereses moratorios al tipo legal, tratándose de la aplicación de este dispositivo al pagaré, conforme lo ordena el diverso artículo
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de la misma ley, deberá cuidarse de hacerlo únicamente en "lo conducente", de manera que la aplicación del precepto que suple no altere la naturaleza y características del que es suplido, en razón a lo cual, si también por disposición expresa de este último precepto, el importe del pagaré comprende los réditos caídos y los intereses moratorios, en una correcta relación de ambos preceptos, debe entenderse que la acción cambiaria directa, en lo concerniente al pagaré, confiere la facultad de reclamar los dos tipos de interés.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2749/95. Chrysler Comercial, S.A. de C.V. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretaria: Gemma Mendoza Mendoza.