VIII.1o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PANDILLERISMO. CONSTITUYE UNA MODALIDAD QUE AGRAVA LA PENA IMPONIBLE POR OTROS DELITOS Y NO UN DELITO AUTONOMO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 577
Atento al contenido del artículo 186, párrafo segundo, de la legislación punitiva del Estado de Durango, con toda claridad se desprende que ahí sólo se contempla la calificativa de pandillerismo, que afecta la comisión del o de los delitos que realicen los imputados bajo esas circunstancias; sin que al respecto se pueda afirmar, que dicha modalidad constituya en sí misma considerada, un delito o figura delictiva autónoma, puesto que la pena que prevé sólo agrava la que se imponga por otros delitos cometidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/95. Carlos Trejo Morales y otros. 10 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.