I.1o.T.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 582
Es incorrecto que el juez de Distrito tenga por no interpuesta la demanda de garantías, en términos del artículo
145 de la Ley de Amparo
, cuando el interesado afirma que tiene reconocida la personalidad ante la autoridad responsable, y además acompaña como principio de prueba, que solicitó a dicha autoridad las constancias respectivas a que alude el artículo
13
de la misma ley reglamentaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/95. Minerales de Bolaños, S.A. de C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.