I.5o.C.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. FE DE HECHOS NOTARIAL, NO ES APTA PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 583
El documento público consistente en una fe de hechos únicamente demuestra lo que en él se contiene; es decir, que ante el fedatario se acreditó el carácter de los comparecientes, y que por su conducto se procedió a realizar una interpelación notarial que precedió al juicio, permitida por los artículos 2080 del Código Civil y 68 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal; sin embargo, ese documento no es apto para demostrar en juicio la personalidad, porque para ello es menester que se exhiba el testimonio donde se haya otorgado el poder para la representación ante la autoridad judicial, ya que sólo de esa manera es dable que el órgano jurisdiccional examine fehacientemente su contenido y decida si tal carácter debe reconocerse o no, y la parte interesada esté en aptitud de impugnarlo o de pasar por él, permitiendo así que en el juicio se cumplan los requisitos de forma y de procedibilidad que la ley exige.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2245/95. Luis Manuel Madrid Orozco. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Máximo Ariel Torres Quevedo.