X.1o.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. PRESCRIPCION DE PRESTACIONES EXTRALEGALES. CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 583
El pago del sesenta por ciento del importe de los salarios caídos, a que se refiere la cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, es una prestación extralegal que nace precisamente del contrato colectivo, por lo que el término para reclamar ese derecho es el que señala el artículo
516 de la ley laboral
, de un año, teniendo en cuenta para su cómputo la fecha en que se liquidan los salarios caídos, porque si la demandada omite el pago del señalado incremento, desde ese momento la obligación se hace exigible, en virtud de que tal beneficio está condicionado a que la parte patronal sea condenada a la reinstalación y como consecuencia al pago de los salarios caídos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/95. Jorge Pimentel Navarro y coagraviados. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.