XX.24 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PREMEDITACION. HIPOTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 585
La calificativa de premeditación se define como: La existencia de un espacio de tiempo más o menos largo y la determinación y la acción delictiva, entre el ánimo frío y reflexivo para cometer el ilícito; por tanto, si el quejoso lejos de preparar y proyectar el ilícito en cuestión, lo ejecutó a virtud de un trance emocional llevado simplemente por un impulso emotivo y su estado de embriaguez, privando de la vida al sujeto pasivo, sin que esta acción hubiera alcanzado madurez en proceso de reflexión o deliberación, es evidente que no existió premeditación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/95. Arnulfo Santos Mancilla. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.