I.1o.T.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS. LAS RESOLUCIONES QUE EN ELLOS SE DICTAN SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 588
Conforme al artículo
982 de la Ley Federal del Trabajo
, dichos procedimientos comprenden a aquellos asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas. Luego las resoluciones respectivas constituyen actos fuera de juicio, por lo que el amparo que contra ellas se promueve se pedirá ante el juez de Distrito, tal como lo señala el artículo
114, fracción III
, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3851/95. Martina Rafael viuda de Gabriel. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.