I.3o.C.32 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL. REQUISITOS PARA SU RECEPCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 590
Para la preparación, recepción y desahogo de la prueba confesional, es menester que se cumplan como supuestos esenciales a saber, en primer lugar, su ofrecimiento pidiendo el proponente que se cite al absolvente para declarar, bajo protesta de decir verdad, acerca de hechos concernientes a los puntos debatidos en la litis; en segundo lugar, que dicho ofrecimiento sea oportuno, esto es, que sea realizado con la debida anticipación que permita la preparación para su recepción en la audiencia de ley, según lo dispone el artículo 308 del código adjetivo civil; en tercer lugar, se requiere que se exhiba el pliego de posiciones, a efecto de que se pueda declarar en su caso confeso a quien injustificadamente deje de asistir a la audiencia en la que se llevará a cabo la formulación de dichas posiciones; en cuarto lugar, en defecto de la exhibición del pliego de posiciones, es indispensable que el oferente formule preguntas orales al absolvente; y en quinto lugar, complementando lo anterior, se requiere la comparecencia del oferente a la audiencia, para que en ausencia del pliego de posiciones, se propongan preguntas a la parte contraria, conforme a lo dispuesto por los artículos 313, 317 y 389 del citado ordenamiento procesal. Lo anterior presupone que si el oferente de la confesional no exhibió pliego de posiciones ni se presentó a la audiencia de ley, lo procedente es que se deje de recibir esa probanza por falta de interés procesal y porque el procedimiento no debe quedar paralizado, ni interrumpirse de modo indefinido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2553/95. Octavio Hernández Gómez. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.