VI.2o.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL. SE INTEGRA AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES NO HAGA USO DE LA FACULTAD DE DESIGNACION EN EL CURSO DEL PROCESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 591
El artículo
222 del Código Federal de Procedimientos Penales
consagra el derecho de las partes a designar peritos en la causa, pero eso no obliga a que necesariamente hagan uso de esa facultad legal, ya que está en su potestad, incluso, prescindir de ese derecho según convenga a los intereses de las mismas; de donde la omisión voluntaria o involuntaria de tal facultad, no invalida dicha prueba pericial, ni mucho menos puede estimarse que no llegue a integrarse la misma, puesto que la finalidad de tal prueba por su naturaleza sólo tiende a auxiliar al juzgador en puntos técnicos que requieran conocimientos especiales para el mejor conocimiento de la verdad procesal buscada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/95. Fernando Moro Tamariz. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.