I.1o.T.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 592
El artículo
881 de la Ley Federal del Trabajo
, prevé la posibilidad de ofrecer pruebas después de concluida la etapa respectiva, cuando se trata de hechos supervenientes; esto es, que sobrevienen con posterioridad a la fecha de dicha etapa, debiendo tener relación con la controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3201/95. Productos Sinterizados Ce, S.A. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 233/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, con el rubro: "
PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN
."