I.9o.C.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS DEL PARENTESCO DE HEREDEROS COLATERALES AB INTESTATO. INAPLICABILIDAD PARA ESTOS, DE LAS QUE CORRESPONDEN A LOS DESCENDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 593
En tanto que conforme al artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para la declaración de herederos ab intestato de quienes sean descendientes del finado, se requiere la justificación de su parentesco, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, para los herederos colaterales, con apoyo en el artículo 807 del citado ordenamiento, el parentesco se debe demostrar con las constancias del Registro Civil, que señala el artículo 39 del Código Civil. Para ese fin, tratándose de los parientes colaterales, no es permitido el ofrecimiento de pruebas legalmente posibles y si bien es cierto, en ambos casos se autoriza la información testimonial, ésta no tendrá por objeto probar el parentesco, tenderá sólo a demostrar que los interesados son los únicos herederos. Por tanto, respecto a los colaterales, las pruebas legalmente posibles y la información testimonial, no son las idóneas para acreditar el vínculo familiar.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 939/95. Beneficencia Pública. 14 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: José Luis Gordillo Gómez.
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis I.9o.C.112 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1433, de rubro "
PARENTESCO DE HEREDEROS COLATERALES AB INTESTATO. SE PUEDE ACREDITAR CON LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES O CON LAS PRUEBAS QUE SEAN LEGALMENTE POSIBLES
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