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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/204616

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 24 de enero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 289/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las circunstancias fácticas entre los contendientes son diversas de tal manera que no permite arribar a un punto de contradicción."

I.5o.C.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
204616
Clave de tesis
I.5o.C.2 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 594

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS CONSTANCIAS ACOMPAÑADAS AL INFORME JUSTIFICADO, Y LAS REQUERIDAS OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ DE DISTRITO, DEBEN SER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 594

Precedentes

Amparo en revisión 975/95. Martha Amparo Angeles Flores de Chávez y otro. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Máximo Ariel Torres Quevedo. Nota: Por ejecutoria del 24 de enero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 289/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las circunstancias fácticas entre los contendientes son diversas de tal manera que no permite arribar a un punto de contradicción."

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Registro digital (IUS): 204616