I.8o.C.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SUPUESTOS PARA QUE SEA PROCEDENTE LA APERTURA DEL PERIODO PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 595
Relacionando el contenido de los artículos
1405, 1198 y 1199 del Código de Comercio
, se concluye que tratándose del juicio ejecutivo mercantil, si el deudor se opone a la ejecución expresando excepciones y el negocio exige prueba, se concederá para ésta un término que no excederá de quince días; pero para abrir la dilación probatoria se requiere que las partes la soliciten porque consideren que el negocio exige prueba, o bien que el juez estime necesaria la prueba, lo que hará procedente la apertura de oficio del período probatorio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/95. Jorge de Castilla Espinoza. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.