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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de febrero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2000 en que participó el presente criterio.

VI.1o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
204643
Clave de tesis
VI.1o.4 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 612

RESPONSABILIDAD OBJETIVA. EN LOS CASOS DE COLISION DE VEHICULOS EN MARCHA, ES NECESARIO DETERMINAR QUIEN ES EL CAUSANTE DE LOS DAÑOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 612

Precedentes

Amparo directo 19/95. Fidel Gabriel Bautista García y Transportes Especializados Bautista, S.A. de C.V. 5 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de febrero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2000 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 204643