I.6o.C.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RETENCION DE PAGO POR JUSTO TEMOR A QUE ALUDE EL ARTICULO 2299, DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 613
El justo temor a que alude el artículo
2299 del Código Civil
, opera cuando existe suficiente evidencia o sospecha en el comprador de un bien, producidos por falta de seguridad en la posesión o derecho adquiridos, fundado aquél en un hecho o acontecimiento real y presente, que advierta determinado grado de realización para generar un evento futuro y cierto, que de actualizarse engendraría un trastorno en el comprador, sin que la certeza e inminencia de que se va a perturbar al adquirente en su tenencia o legitimidad, sean extremos que éste necesariamente, deba probar en forma plena para considerar que su recelo es justo y prospere el señalado derecho de retención que ejerza del pago.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3466/95. Consultoría Financiera Plus, S.A. de C.V. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.