XX.21 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL. CONFORMIDAD DEL QUEJOSO, RESPECTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 621
Si el quejoso se conformó con la sentencia de primera instancia, en la que resultó condenado, concediéndosele el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad por quince días de multa; y el Ministerio Público adscrito apeló exclusivamente en lo que concierne a la absolución del pago de la reparación del daño, es lógico y jurídico que la demanda de garantías que se interpone en contra de la sentencia de segunda instancia, ya no puede abordar el análisis y estudio relativo a la materialidad del ilícito y a la responsabilidad en su comisión, en razón de que, se trata de aspectos consentidos tácitamente por el quejoso y, por ello, la litis constitucional se limita a la inconformidad relativa a la condena a la reparación del daño impuesta por la Sala Penal responsable, por tratarse de una modificación que sí afecta a la situación jurídica del accionante constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/95. Jesús Montesinos Jiménez. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.