I.4o.A.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SIMULACION DE FRACCIONAMIENTOS. DADA SU NATURALEZA, LA PRUEBA PRESUNCIONAL ES DETERMINANTE PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 624
La causal de nulidad de fraccionamientos prevista por el artículo
210, fracción III, de la derogada Ley de Reforma Agraria
, se refiere a la simulación de fraccionamientos que, como toda simulación de actos, resulta difícil, si no imposible, su demostración a través de pruebas directas, pues dada su naturaleza, es por regla general refractaria a este tipo de pruebas y debe, por tanto, inferirse con base en presunciones apoyadas, a su vez, en hechos que estén debidamente acreditados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2074/94. Núcleo de Población Ampliación de Ejido Carboneras y Anexos. 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.