IV.1o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. INAPLICABLE LA LEGISLACION DE NUEVO LEON. SI EL MATRIMONIO SE CELEBRO EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 626
Si la traducción del acta de matrimonio llevada a cabo en el extranjero, no refiere el régimen de bienes bajo el que se celebró, no se debe tener por demostrado el de sociedad conyugal, en términos del artículo 178 del Código Civil de Nuevo León, en tanto que las normas aplicables son las relativas al lugar en el que se celebró el acto jurídico y no en el que residan los consortes, como pretende la quejosa, pues si bien es lógico que con el acta en cuestión se acredite su estado civil en cualquier país, los términos de su contratación no pueden variar según el lugar en el que vivan, toda vez que los consortes decidieron cumplir con las reglas y sujetarse a las disposiciones vigentes en el país en el que contrajeron matrimonio y éstas son las que deben imperar en cualquier lugar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/95. Leticia Olga de León. 3 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.