XIX.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO. CONCEPTO DE. TRATANDOSE DE CONTRATOS TEMPORALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 629
Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado; tratándose de las primeras, del artículo
39 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que debe prorrogarse el contrato del obrero siempre que subsista la materia del trabajo, ahora bien, respecto de las segundas la subsistencia de la materia de trabajo debe entenderse en el sentido de que la prórroga se otorgará siempre que persistan las causas que dieron origen a la contratación temporal, pues no debe confundirse el derecho que tienen los obreros a la continuidad de la relación laboral mientras dure la materia de trabajo, con la subsistencia de las condiciones especiales que originaron la contratación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/95. Apolonio Vázquez Pimienta. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.