V.2o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESIONES. MATERIA AGRARIA, EXCLUSION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 629
En los conflictos sucesorios en materia agraria, el procedimiento se rige específicamente conforme a lo previsto en los artículos
17, 18 y 19 de la nueva legislación agraria
, de tal manera que aun cuando un aspirante a ejidatario se crea con mejor derecho para suceder los derechos agrarios de un ejidatario fallecido, fundándose para ello en que tiene a su favor un testamento en donde el de cujus lo nombró heredero universal de sus bienes presentes y futuros, si nada se dijo en tal testamento respecto de los derechos agrarios en los términos que lo establece la propia legislación, los derechos que emanen de la citada declaración unilateral de voluntad deben considerarse válidos única y exclusivamente para el régimen de la propiedad privada, el que se rige por la legislación civil aplicable al caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/95. Martha Genoveva Díaz Morales viuda de Petris. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.