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I.4o.C.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN BENEFICIO DE MENORES O INCAPACES. COMPRENDE LA OBLIGACION DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 630

Precedentes

Amparo en revisión 934/95. Ninfa Leticia, Jenny y Sunny Méndez Carrillo. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Notas: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 18 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2004-PL en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 106/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 191/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, con el rubro: " MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE ."

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