XIX.2o.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION. GARANTIA EN LA. TRATANDOSE DE ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 649
Conforme al artículo
125 de la Ley de Amparo
, la suspensión se concederá al quejoso si éste otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; así pues, el juez federal tiene la obligación de motivar el monto de la garantía que exija, sin embargo, en asuntos de cuantía indeterminada, es correcto que el juzgador haga uso de su prudente arbitrio para fijar la cantidad que como garantía deba exhibirse, máxime si el promovente no allegó los datos suficientes para ilustrar su criterio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 351/94. La India de San Fernando, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementada. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Galván Villagómez. Secretario: Felipe Mata Cano.