IX.1o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS UNIDADES BUROCRATICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. SECRETARIA DE PROTECCION SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 659
Es evidente que si el trabajador actor, prestaba sus servicios personales para una unidad burocrática del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, como lo es la Secretaría de Protección Social, sus relaciones laborales quedan regidas por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí, al adquirir el carácter de subordinados de la unidad a la que pertenezcan, pues es dicho estatuto el que debe aplicarse para normar el procedimiento laboral, dado que la Ley de Protección Social a la que se remite en su fallo el Tribunal de arbitraje, no contiene norma alguna que tienda a regular el procedimiento laboral, y de seguirse el criterio de que resulta competente para conocer de la litis laboral el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se llegaría al absurdo de que los trabajadores al servicio de la Secretaría de Protección Social, sean de base o de confianza, quedarían desprotegidos, ya que no habría ningún conjunto normativo que rigiera sus relaciones laborales, en cuanto al procedimiento que deba seguirse para dilucidar sus conflictos con dicha unidad burocrática, pues es evidente que la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, no concede facultades al Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, que es el órgano encargado de aplicar la ley en mención, para que conozca y dirima controversias de orden laboral, surgidas entre las unidades burocráticas del Gobierno del Estado y sus trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/95. Silvano Salas Escalante. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Amparo directo 163/95. Joel Torres Becerra. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.