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VI.2o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. CUANDO SE PERCATA QUE UNA DE LAS PARTES NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REPRESENTADA EN EL JUICIO. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 179 DE LA LEY AGRARIA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 661

Precedentes

Amparo directo 257/95. Francisco Hernández Flores. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 223/2010 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a/J. 131/2010, de rubro: " JUICIO AGRARIO. EL AVENIMIENTO REALIZADO POR LOS APODERADOS ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE .", lo cierto es que en el considerando sexto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.