VI.2o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. CUANDO SE PERCATA QUE UNA DE LAS PARTES NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REPRESENTADA EN EL JUICIO. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 179 DE LA LEY AGRARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 661
De la interpretación del artículo
179 de la Ley Agraria
, se advierte que establece como una regla del procedimiento agrario, que cuando alguna de las partes en el mismo comparezca a éste sin asesoramiento a la audiencia a que se refiere el artículo
185 del mismo ordenamiento legal
, independientemente que el Tribunal del conocimiento suspenda dicho procedimiento, deberá solicitar de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, a fin de asesorar o representar a aquella parte en el juicio, quien a partir de que se apersone, contará con cinco días para enterarse del mismo; la omisión de tal solicitud indudablemente afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo pues le impide ser asesorado o representado en el juicio de origen, surtiéndose la hipótesis prevista en la
fracción XI en relación con la diversa II del artículo 159 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/95. Francisco Hernández Flores. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 223/2010
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a/J. 131/2010, de rubro: "
JUICIO AGRARIO. EL AVENIMIENTO REALIZADO POR LOS APODERADOS ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE
.", lo cierto es que en el considerando sexto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.