XX.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACION A LA SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA EN UN JUICIO DE GARANTIAS. DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO SI EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 664
La violación a la suspensión provisional que fue otorgada en un juicio de amparo, no es un argumento válido para promover un diverso juicio de garantías, en razón que de existir tal violación, su denuncia debe hacerla valer en ese juicio constitucional y no a través de otra demanda de garantías, ya que de lo contrario se actualizaría la hipótesis prevista en la
fracción III del artículo 73, de la Ley de Amparo
y deberá desecharse con apoyo en el artículo
145
, del ordenamiento legal en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/95. Hermilda Córdova Citalán de Salmerón. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.