XI.2o. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL. QUIEN LO HACE NO ESTA OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU REPRESENTACION.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 340
El espíritu del legislador plasmado en los artículos
38 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, fue dotar a los documentos mercantiles de características propias de transmisión, rapidez y ejecutividad, a efecto de conferir al tenedor las mejores facultades que buscan precisamente una mayor agilidad de circulación en dichos documentos, por lo que en el caso basta con que se demuestre que el endoso que aparece al reverso de los documentos base de la acción cumple con los requisitos inmersos en el artículo
29
de la mencionada ley, para que el endosatario pueda acudir ante los tribunales a reclamar su pago, sin que importe que las personas físicas que firmaron dicho endoso a nombre y representación de la persona moral en cuyo favor se suscriben los pagarés con que se accionó, no hayan allegado constancia alguna que demuestre que estaban facultados por esa persona moral para endosar en su nombre los títulos ejecutivos, no debiéndose pasar por alto, además, que la representación de quienes aparecen como endosatarios surge de la posesión y exhibición de los documentos mercantiles, así como de la identidad de su persona, lo que entraña la facultad de hacerlos efectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/94. José Sánchez Gutiérrez. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Carlos Hinostrosa Rojas.
Amparo directo 542/94. Serafín González García y otros. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Amparo directo 91/95. Jorge Villanueva Ruiz. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas.
Amparo directo 176/95. Jorge Villanueva Ruiz y otro. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas.
Amparo directo 436/95. Jorge Villanueva Ruiz y otro. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas.