IV.3o. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESION DE VEHICULOS. VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS, PARA ACREDITAR LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 367
Si el quejoso para justificar la posesión actual del vehículo embargado hace llegar al juzgador la factura del vehículo, tarjetón del Registro Federal de Automóviles, solicitud de nacionalización de vehículos extranjeros, pagos de tenencia, y el resolutor determinó que debió de adminicular esas documentales con una información testimonial para poder perfeccionarse, fincó un criterio por demás antijurídico, en virtud de valorar erróneamente las probanzas exhibidas, puesto que el amparista anexó diversos documentos públicos que de acuerdo a lo establecido en los artículos
129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado en forma supletoria a la Ley de Amparo, son documentos que hacen prueba plena, los cuales son suficientes para acreditar la posesión actual del vehículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/89. Héctor Mario Robledo Pérez. 13 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo en revisión 245/93. Carlos Gómez Montemayor. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo en revisión 51/94. Remolques, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo en revisión 72/94. Alicia Ibarra Saavedra viuda de Castillo. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo en revisión 8/95. Héctor Luis Reyna Ruiz. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.