III.T. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 381
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
777 de la Ley Federal del Trabajo
, las pruebas aportadas al juicio deben referirse a los hechos contenidos en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados por las partes; sin que, el propio ordenamiento legal, exija que al proponerse la testimonial deba expresarse cuáles de los hechos controvertidos se pretenden probar y menos establece como sanción que la prueba que no sea ofrecida en tales términos se deba desechar, por lo que debe admitirse, ya que de acuerdo al artículo
815, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, es generalmente hasta en la audiencia de desahogo cuando puede conocerse si las preguntas formuladas tienen o no relación directa con la litis planteada, por ello se faculta a la Junta para calificar previamente las preguntas y admitir sólo aquellas que tengan relación con la controversia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 899/87. Pedro López Flores. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Amparo directo 93/90. María de Jesús Vázquez de Partida. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 188/91. Rosa Elvia Torres de Tibaldi. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 283/94. Rafael Orozco Carranza. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado.
Amparo directo 143/95. Francisco Vázquez Jiménez. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 246/2024
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2025 (11a.), de rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD
."