IV.3o. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION DE TRABAJO. CASO EN QUE LA CARTA DE RECOMENDACION EXPEDIDA POR EL PATRON, ACREDITA SU EXISTENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 387
Cuando la documental privada ofrecida por el actor, aparte de implicar una recomendación sobre el comportamiento de éste, contiene el reconocimiento expreso del propietario del centro de trabajo demandado, en el sentido de que el actor es su empleado, respecto del cual detalla la antigüedad y el salario percibido, dicho documento tiene valor jurídico en términos del artículo
776, de la Ley Federal del Trabajo
, para tener por acreditada la relación laboral, pues en él se especifican las condiciones en que se desarrollaba la relación de trabajo y no sólo constituye una mera recomendación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/90. Roberto Ambriz Robledo. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
Amparo directo 549/91. Francisco Cruz Zamora. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 569/91. Bruno Ponce Rodríguez. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 310/94. Andrés Alvarez Barragán. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.
Amparo directo 47/95. Javier Martínez Villarreal. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.