II.1o.P.A.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABANDONO DE FAMILIARES. DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 205
El delito de abandono de familiares no se actualiza cuando el quejoso proporcionó recursos que no eran suficientes para cubrir las deudas contraídas por los pasivos, pues ello conllevaría al incumplimiento de la obligación de dar alimentos concertada entre los esposos al momento de separarse, cuya dilucidación sería dable en un juicio civil y no en una causa penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1095/94. Anselmo Ahumada de la Portilla. 17 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.