I.9o.T.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO, CUANDO EL TRASLADO NO ES DE MANERA DIRECTA AL DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 206
El artículo
474 de la Ley Federal del Trabajo
cataloga como accidentes de trabajo, aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Ahora bien, la exigencia legal de que el traslado sea de forma directa, puede dejar de observarse si por encargo del patrón o con motivo del trabajo se incurre en un desvío, circunstancia ésta que debe probarse debidamente en juicio por la parte interesada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5779/95. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación). 14 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.