I.6o.C.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. ALCANCES DEL ARTICULO 2432 DEL CODIGO CIVIL EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 213
De una armónica interpretación del artículo
2432 del Código Civil
, se puede establecer que en caso de que se impida en parte el uso de la cosa arrendada, tal precepto da facultades para rescindir el contrato o para pedir la reducción parcial de la renta a juicio de peritos, mediante el ejercicio de la acción que corresponda o bien optar por la excepción pertinente, pero no para retener las pensiones adeudadas, ni para justificar su falta de pago.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2826/95. Martha Gómez de Valenzuela. 14 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.