XI.2o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. CUANDO SU TERMINACION SE APOYA EN QUERER OCUPAR EL INMUEBLE ALQUILADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 2338 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 213
De lo dispuesto en el artículo citado, se advierte la doble finalidad que el mismo persigue, consistente en otorgar beneficios al arrendador y evitar perjuicios al arrendatario, al exonerar de la prórroga del contrato al propietario del inmueble alquilado, cuando éste quiera habitarlo y, de no ocuparlo, conferir al inquilino el derecho a reclamar los daños y perjuicios que con ello se le hubiesen ocasionado. Consecuentemente, es irrelevante para la procedencia de la acción de terminación de un contrato de esa naturaleza, basado en querer habitar el bien raíz materia del mismo, que el accionante no acredite la necesidad de ocuparlo, pues basta la simple afirmación en ese sentido, tanto porque dicho precepto no exige esa justificación, cuanto porque de usarse falazmente esa causa, el inquilino tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/95. Víctor Manuel Ochoa Rodríguez. 10 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.