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VIII.2o.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ARRESTO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. CASO EN QUE PROCEDE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 214

Precedentes

Amparo en revisión 147/95. Carlos Díaz Rodríguez. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 7/97 , de la que derivó la tesis P./J. 16/98, que aparece publicada Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 34, con el rubro: " ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO ."