III.1o.A.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA, GARANTIA DE. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITAR QUE RESPETO LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 216
Cuando el peticionario de garantías afirma que previamente a la emisión de los actos de molestia, no se le citó, ni se le oyó en defensa de sus intereses, corre a cargo de la autoridad responsable acreditar que respetó la garantía de audiencia prevista por el artículo
14 constitucional
, es decir, que oyó previamente a la agraviada, pues de no hacerlo así, se le dejaría en estado de indefensión, toda vez que no está al alcance del quejoso demostrar las omisiones o hechos negativos determinantes de la inconstitucionalidad de los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/95. María Sánchez de Dávalos y coagraviados. 22 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.