X.1o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. FORMALIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 219
Si el juez de Distrito omite llamar a juicio a una de las autoridades señaladas como responsables, porque el quejoso la citó en los conceptos de violación y no en el capítulo respectivo, viola las reglas que rigen el procedimiento del juicio constitucional, ya que, siendo la demanda de amparo un todo que debe considerarse en su conjunto, basta el señalamiento de tal autoridad en alguna parte de la demanda, como responsable de uno o más de los actos reclamados, para que el juez del amparo esté obligado a llamarla al juicio para que por medio de su informe justificado tenga oportunidad de defender la constitucionalidad de los actos que se le atribuyen, de tal suerte que si no es emplazada, debe revocarse la sentencia impugnada, con apoyo en el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto señalado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/95. Rodolfo Contreras Sánchez. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.