I.4o.A.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CEDULAS DE LIQUIDACION. LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA RELACION LABORAL CONSTITUYE MATERIA DE PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 221
Considerando que el patrón es el obligado a registrar e inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, es obvio que obran en su poder los avisos afiliatorios conducentes; consecuentemente, en los casos en que el instituto se vea obligado a cobrar el importe de las cuotas obrero-patronales, es manifiesto que para tal efecto toma en cuenta los avisos de alta efectuados por el patrón. Ahora bien, si en el procedimiento intentado en el recurso ordinario administrativo o en el juicio de nulidad éste niega la relación laboral con los trabajadores respecto de los cuales el instituto formula el cobro de las cuotas, tal negativa constituye materia de prueba dentro de dichos procedimientos, razón por la que resulta correcto que el instituto exhiba los avisos afiliatorios en que apoyó la emisión de las cédulas de cuotas obrero-patronales en los que conforme al artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
se presumen legales; y si el patrón estima falsos dichos avisos le corresponde la carga de la prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2684/94. Fricción, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco A. Fernández Barajas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/2003-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 157/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 67, con el rubro: "
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUAR LOS AVISOS DE AFILIACIÓN EXHIBIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO AQUÉL NIEGUE LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN LABORAL
."