VIII.2o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA. EL ARTICULO 265, FRACCION I, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 223
Si la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 constitucional
, consiste en la obligación que tiene la autoridad de no impedir al gobernado el acceso a ser oído y vencido en juicio, tratándose del artículo 265, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Coahuila reformado, relativo al ofrecimiento de pruebas, el cual establece que en el auto de formal prisión se ordenará poner el proceso a la vista de las partes por el término de treinta días comunes, para que propongan las pruebas que estimen pertinentes, es claro que no se vulnera dicha garantía, supuesto que no se deja en estado de indefensión alguno al procesado porque el término de treinta días concedido es más que suficiente y razonable para aportar las pruebas conducentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/95. José de Santiago Contreras. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.