IX.1o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS DEL JUICIO. SENTENCIAS CONDENATORIAS, PARA LOS EFECTOS DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 225
El procedimiento judicial, en materia civil, puede concluir con una sentencia condenatoria o una declarativa, cuyos efectos son notoriamente diferentes; empero, una sentencia absolutoria, que doctrinalmente puede considerarse genéricamente declarativa, independientemente de la clase de acción hecha valer en el procedimiento, y que por lo mismo, pudiera implicar la improcedencia de la condena a las costas, por la ausencia de condena sobre las prestaciones de que trata el juicio; sin embargo, no lo es así, para los efectos de las referidas costas, si por la esencia de la acción de que se trata, tal sentencia pudo haber sido de condena. Esto es, la condenación en costas no depende de la clasificación de la sentencia obtenida (absolutoria, y por tanto sólo declarativa según la doctrina, por la falta de condena; o condenatoria), sino de la naturaleza de la acción ejercitada en juicio, o sea, declarativa, si se perseguía el reconocimiento de un hecho o un derecho que se estimaba preexistente, en cuyo caso no habrá sentencia condenatoria; o constitutiva, si se trató de crear un nuevo derecho o situación jurídica, o de terminar estos supuestos ya presentes, caso en el que sí puede haber sentencia condenatoria y en el cual sí procede la condena a costas, sea para la parte que resulta condenada, o para el que no obtuvo sentencia favorable. Así pues, si el artículo
1084 del Código de Comercio, en su fracción IV
, establece que siempre será condenado en costas, aquel que resulte condenado en dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, abarcando éstas las de primera y segunda instancia; si el actor que pretendía una sentencia constitutiva (acción de pago), no obtuvo sentencia favorable, debe equipararse al que resulta condenado y por ende está obligado a reintegrar las costas de su contraparte, aun cuando no exista sentencia condenatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/95. Sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Monreal Zarazúa. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Amparo directo 109/95. María Natividad Flores Cervantes de Garibay y coag. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.