X.1o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DILIGENCIAS JUDICIALES SIN LA INTERVENCION MATERIAL DEL JUEZ. VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 230
No causa agravio al quejoso si el titular del Juzgado no dirige personalmente las diligencias que se inician, hasta que concluyan, puesto que basta que las presida por medio de los órganos jurídicos que la ley pone a su disposición para que las propias diligencias sean válidas, conforme lo previene el artículo 18 del código procesal penal del Estado de Tabasco, donde se dispone que el juez estará acompañado en todas las diligencias que se practiquen, de sus secretarios, que darán fe de todo lo que en ellas suceda, y si en el caso el propio quejoso advierte que las diligencias fueron desahogadas en presencia del secretario de acuerdos, debe concluirse que las actuaciones tienen validez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/95. Gonzalo Carrasco Soto. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.