XX.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DESPUES DE HABER EJERCIDO ACCION PENAL ANTE EL JUEZ DE INSTANCIA. CARECEN DE VALOR LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 230
Una vez que el agente del Ministerio Público ejerció acción penal ante el juez de instancia, las nuevas diligencias practicadas por el representante social, carecen de valor en razón de que éste ya no tiene el carácter de autoridad, por haberse constituido en parte procesal, y, por tanto, no está capacitado para efectuar nuevas actuaciones por sí mismo en la averiguación, ya que sólo puede practicarlas el juez instructor, pues se rompería el principio de la igualdad de las partes en el proceso penal, si estando ya sujeto al imperio del juez dentro de la relación procesal, continuara practicando diligencias por propia iniciativa y a tales diligencias atribuyera la ley valor probatorio o el juez tomara como datos de convicción en contra del procesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/95. Fernando Pimentel Alfaro. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.