I.3o.C.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO POR LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION XI DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL. ES NECESARIA LA JUSTIFICACION DE HECHOS POSITIVOS PARA LA ACREDITACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 231
Si por sevicia se entiende los malos tratamientos o crueldad excesiva de un cónyuge para el otro, requiere la justificación de hechos positivos que induzcan a considerar actualizadas esas situaciones de modo persistente, que revelen la inutilidad de que subsista el matrimonio como institución social y civil, por la imposibilidad de alcanzar esos fines. No opera dicha causal en el caso de existir cierto alejamiento entre los cónyuges y menos que no exista prueba de que se deba a la conducta del demandado, ni tampoco con base en un hecho que supuestamente constituya una injuria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2830/95. Abraham Maldonado Couttolenc. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.