XX.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE CONDENA, EN UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL. VIAS POR LAS CUALES PUEDE LLEVARSE AL CABO LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 233
La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo por una de las dos vías siguientes, a opción de la parte vencedora: 1). La llamada vía de apremio, y, 2). El juicio ejecutivo, en los términos del artículo 437, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado; por tanto, si precluyó el derecho del quejoso en el juicio ejecutivo civil para exigir el cobro de intereses moratorios a que fue condenado el tercero perjudicado, resulta improcedente el juicio ejecutivo, en razón de que, el artículo en comento es claro en preceptuar que las sentencias que causen ejecutoria motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/95. Tránsito López de Juan. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.