I.3o.C.29 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. LEGALIDAD DEL, NO PUEDE DESVIRTUARSE LA FE PUBLICA DEL ACTUARIO CON UNA CERTIFICACION CARENTE DE VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 233
Si se reclama la ilegalidad de un emplazamiento aduciendo no tener el domicilio en donde lo señaló el actor en su demanda, esa negativa al domicilio implica a su vez un hecho positivo de manera implícita de tener su domicilio en diferente lugar al controvertido, hecho que debió haber probado el inconforme de manera precisa con pruebas idóneas y suficientes, con las que acredite su verdadero domicilio, toda vez que la documental privada consistente en una certificación en la que se manifiesta que la calle en donde se realizó el emplazamiento no existe, carece de validez, porque tal documento fue expedido por persona carente de fe pública y no se acreditó el cargo con que se ostentó, ni se aportó prueba alguna que avalara su credibilidad, y si bien no fue objetada, ello es irrelevante porque sólo demuestra que la persona que suscribe ese documento hace ciertas manifestaciones, pero no acredita la veracidad de las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3153/95. Inmobiliaria Berfa, S.A. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Manuel Rosales Silva.
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 310/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.