I.9o.T.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EXTRANJEROS, SOLICITUD DE AMPARO POR. LEGITIMACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 234
El artículo 1o. de la Constitución Federal no distingue entre los nacionales y los extranjeros al disponer que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."; el dispositivo
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de la ley fundamental ordena que los extranjeros "Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución;...", dentro de las cuales se encuentra la contenida en el ordinal
17, segundo párrafo, de la misma Carta Magna
, que en lo conducente dice: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial." De todo lo cual se sigue que los extranjeros disfrutan de legitimación para acudir al juicio de amparo, sin que les sea aplicable el artículo
67 de la Ley General de Población
, a efecto de que previamente comprueben su legal estancia en el país y que su condición y calidad migratoria les permiten promoverlo o, en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación para ese fin.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5629/95. Luis González y otros. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.