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VIII.1o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FIANZAS PENALES, TERMINO DE LA CADUCIDAD. CUANDO EMPIEZA A CORRER.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 237

Precedentes

Amparo directo 282/95. Afianzadora Insurgentes, S.A. 12 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/98-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 122/2000 y P./J. 123/2000 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, páginas 13 y 14, con los rubros: " FIANZAS PENALES. EL PLAZO DE CADUCIDAD QUE ESTABLECE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY RELATIVA, SE EMPIEZA A COMPUTAR AL DÍA SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE VENCE EL PLAZO QUE SE OTORGA A LA AFIANZADORA PARA PRESENTAR AL FIADO, SIN QUE HUBIERA CUMPLIDO ." y " FIANZAS PENALES. PARA NO OBSTACULIZAR SU EFECTIVIDAD, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE PRONUNCIARSE DE INMEDIATO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA AFIANZADORA DE PRESENTAR AL FIADO ."

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