XX.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO PRESENTADO EN ESCRITO ANTE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO. SON NULOS LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS POR EL MANDATARIO SI NO ES RATIFICADO EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 245
El artículo 2560 del Código Civil para el Estado de Chiapas, previene dos formas para el otorgamiento del mandato judicial; en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez del conocimiento, por tanto, para la validez del mandato otorgado en segundo término, es necesaria la ratificación del mismo por parte del otorgante, porque si falta ésta los actos procesales efectuados por el mandatario son nulos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 938/94. Alejandro Javier Magallón Anzualda. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.