I.9o.C.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE TRANSMITIDO A VIRTUD DE UN CONTRATO DE CESION DE DERECHOS. NO PUEDE CANCELARSE AL IGUAL QUE EL ENDOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 255
Si un pagaré se transmitió a virtud de un contrato de cesión de derechos, legalmente es inaplicable el artículo
41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, que faculta al propietario de un título de crédito, cancelar o testar los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito, posteriores a su adquisición, puesto que, por una parte, la ley es clara en que la cancelación sólo puede darse para endosos y anotaciones de recibo en el título de crédito y, por otra, por tener ambas figuras una naturaleza jurídica diferente: el endoso es un acto unilateral y formal, cuya anotación se realiza en el propio título o en hoja adherida a él; en cambio, la cesión de derechos, es un verdadero contrato consensual, que se realiza en un documento ajeno al título de crédito, independientemente de que la autonomía no funciona en este caso. Por ello, en la cesión deberá contarse siempre con la voluntad del cesionario.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1699/95. Papel Matic, S.A. de C.V. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: Pedro López Martínez.