I.9o.C.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGOS, SUSPENSION DE, FACULTAD DE LA INTERVENCION EN EL PROCEDIMIENTO DE, PARA SOLICITAR LA RENDICION DE CUENTAS AL SUSPENSO Y AL SINDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 256
Conforme a lo dispuesto por el artículo
429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
, en todo lo no previsto para la suspensión se aplicarán las normas de la quiebra, siempre que no contradigan la esencia y caracteres de aquélla, de manera que si el artículo
67, fracción III
, de la misma ley, autoriza a la intervención a asumir todas las medidas que sean pertinentes en interés de la quiebra y de los acreedores, entre las que se encuentra la de solicitar del juez del conocimiento, ordene la comparecencia del suspenso y del síndico para que informen sobre los asuntos de la suspensión, salvo la mediación de causa grave, en tanto que se satisfagan los requisitos antes señalados, es claro que parte de esas medidas pueden consistir en la rendición de cuentas sobre la administración de la sociedad en suspensión de pagos, porque tales funciones no son de competencia exclusiva del síndico.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2229/94. Semillas y Fibras Internacionales, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Judith Rodríguez García.